Vaya comienzo de semana lleno de incertidumbres para la afición del futbol en la ciudad de Cartagena. La victoria de visitante (1-0 sobre Orsomarso) que cerró el cuadrangular, alegró los corazones por asegurar Repechaje, pero un portazo en la cara se ha vivido con la determinaciones de Dimayor respecto al tema de repechaje para Real Cartagena y la pelea por el ascenso con los otros dos equipos que pasaron a la final del Torneo Betplay II, el Union Magdalena por el grupo A y Llaneros FC por el grupo B.
En una comunicación oficial la Dimayor explicó que si va a cumplirse la gran final, salvó que Llaneros gane el segundo torneo que obliga a Repechaje, cómo también existe otra posibilidad que dejen a Real Cartagena sin ningún chance.
Aquí está el texto de la comunicación oficial de Real Cartagena:
CARTA A LA OPINIÓN PÚBLICA.
Por medio de la presente nos permitimos expresar nuestra posición con respecto al comunicado de la Dimayor y la errónea interpretación del Reglamento del Torneo Betplay que define el ascenso a la Primera División.
Cronología de los hechos:
• El pasado jueves 21 de noviembre contactamos al Dr. Juan Manuel Martínez, asesor jurídico de la Dimayor, para solicitarle que nos explicara como sería la aplicación del Parágrafo 4, Artículo 26 del Reglamento del Torneo Betplay, con relación a la eventual clasificación del Real Cartagena al repechaje.
• El día viernes 22 de noviembre, en horas de la tarde, nos informaron el Dr. Martínez y el Dr. Simón Ferro, gerente deportivo de Dimayor, que se había realizado el estudio jurídico pertinente pero que no se adelantaría a hechos inciertos y nos propusieron que tuviéramos una comunicación al final de la fecha.
El sábado 23, una vez finalizado el partido vs Orsomarso, nos comunicamos con la secretaria general de la Dimayor, la Dra. Lorena Novoa, quien nos informó que, según el estudio realizado Real Cartagena ya estaba clasificado para el repechaje aplicando el Parágrafo 4, Articulo 26 del Reglamento.
Posteriormente, tuvimos comunicación nuevamente con el Dr. Martínez, abogado encargado de la consulta por parte de Dimayor, y con el Dr. Ferro, quienes por tercera vez nos ratificaron que Real Cartagena estaba clasificado al repechaje.
• Más tarde, haciendo la debida diligencia y con la finalidad de estar totalmente seguros, acudimos al Dr. Fernando Jaramillo, presidente de Dimayor, quien en una llamada telefónica nos confirmó que era 100% seguro que estábamos en el repechaje. Incluso, ante la pregunta de uno de los accionistas del club solicitando autorización para publicarlo e informarle a jugadores y al cuerpo técnico, el dirigente Jaramillo nuevamente dio su aval para proceder con dicha información.
• Finalmente, el presidente Jaramillo en comunicación telefónica con nuestro Alcalde,
Dr. Dumek Turbay, ratificó la información relacionada con la clasificación del Real Cartagena.
• Es decir, la Dimayor confirmó en 5 diferentes oportunidades, la clasificación del equipo al repechaje.
Conclusiones:
• No tiene ninguna justificación el cambio de postura de la Dimayor en menos de 48 horas, a través de su presidente, asesor jurídico, secretaria general y gerente deportivo, con respecto a la aplicación del reglamento.
• No es válida la interpretación que le está dando la Dimayor al Parágrafo 4, Articulo 26 del reglamento en relación con el sistema del repechaje, la cual desconoce la voluntad de la Asamblea, consignada en el contenido de la norma mencionada y que reza así: “En caso de que alguno de los equipos campeones de los torneos BetPlay Dimayor 1 y/o 2 sea el mismo en ocupar la primera y/o segunda en la Tabla de Reclasificación total, LA DEFINICIÓN DEL SEGUNDO ASCENDIDO a la Liga BetPlay Dimayor 1 2025 se jugaría con sistema de REPECHAJE, contra el siguiente en el orden de la tabla de reclasificación total y que no haya sido campeón”.
• El Parágrafo referido, aprobado por los 36 clubes de manera unánime, es la última norma emitida por el Acuerdo de Asamblea 010 del 12 de diciembre de 2023.
El espíritu de dicha norma es que el equipo que haya ascendido, no dispute una final, por falta de motivación competitiva.
• Cabe anotar, que el ponente de dicha iniciativa fue el club Llaneros debido a lo ocurrido en la final del ascenso de 2023, habiéndose jugado el partido entre Patriotas y Fortaleza, estando este último ya ascendido.
En este orden, no es aceptable una interpretación tan sesgada que a todas luces atenta contra los intereses del Real Cartagena, con esta se pretende aplicar solamente una parte del Parágrafo 4, Articulo 26, que es la que le permitiría a uno de los dos equipos que jugarían la Gran Final y termine en 1er lugar en la tabla de Reclasificación, ascender a Primera División, incluso no obstante perdiendo la mencionada Gran Final.
Sin embargo, por otro lado, ese mismo Parágrafo 4, Articulo 26, y que la Dimayor pretende ignorar, reza seguidamente que la definición del segundo ascendido a la Liga Betplay Dimayor 1 2025, se jugaría con sistema de repechaje, contra el siguiente en el orden de la tabla de reclasificación total y que no haya sido campeón (Real Cartagena).
El parágrafo 4 del artículo 26 no resiste interpretaciones sino su entera aplicación ya que se cumplen todos los requisitos para su activación total y no parcial, como pretende la Dimayor.
La supuesta interpretación de la norma que está haciendo la Dimayor no puede ser superior a la voluntad de la Asamblea creadora de las mismas y más bien, debería aplicarla como corresponde. Por lo tanto, procederemos a entablar las acciones jurídicas encaminadas a hacer respetar los derechos del Real Cartagena.